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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 45
SOCIEDADES EXTRANJERAS. EXPEDICION AISLADA DE TITULOS DE CREDITO CONFORME A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA SER PAGADOS EN TERRITORIO NACIONAL. NO IMPLICA UN ACTO INDEBIDO DE COMERCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 45
La exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación al artículo 251, denota que el espíritu que informó a dicho precepto no fue la simple idea de impedir todo acto de comercio en el territorio nacional por parte de las sociedades extranjeras, sino la necesidad de controlar las actividades de estas personas morales, cuando pretendieran establecer una agencia o sucursal en la República; es decir, cuando pretendieran ejercer el comercio en forma permanente, lo que no sucede cuando sólo hubo la realización de un acto de comercio esporádico; por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé la expedición de títulos de crédito en el extranjero, concediéndoles validez dentro del territorio nacional, ya sea que expresamente se haya pactado que el acto se rija por nuestra ley o que, realizado conforme a la ley extranjera, resulte incluso irregular, con tal de que llene los requisitos exigidos por la ley mexicana (capítulo VII, de la aplicación de leyes extranjeras; título primero); sin que esta ley o la posterior de sociedades mercantiles establecieran limitación alguna para las sociedades extranjeras en cuanto a la suscripción de títulos de crédito en sus respectivos países, no obstante que en el artículo 252 de la primera ley (la de títulos) se dispuso expresamente que la capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el título. En estas condiciones, aun cuando el juzgador haya estado capacitado para resolver de oficio si la actora tenía o no acción que ejercitar en contra de la reo, no habría podido declarar la falta de derecho (artículo 1o. fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa) aducida por la reclamante, puesto que dicha sociedad si pudo, conforme a los razonamientos vertidos, suscribir el título de crédito base de la acción en el extranjero, sujetándose a la ley mexicana, para que fuera pagado en territorio nacional, sin necesidad de su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de la República.
Precedentes
Amparo directo 44/71. Mariscos Tropicales, S.A. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES EXTRANJERAS. EXPEDICION AISLADA DE TITULOS DE CREDITO CONFORME A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA SER PAGADOS EN TERRITORIO NACIONAL; NO IMPLICA UN ACTO INDEBIDO DE COMERCIO.".