Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241568
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 46
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA. INMUEBLES RUSTICOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 46
Lo que se afirme en el sentido de que sólo genera intereses una suma determinada de dinero, pero nunca un inmueble rústico y que, por ello, resulta improcedente el pago de los reclamados como daños y perjuicios, es insostenible, pues, evidentemente aquél tiene un valor apreciable en numerario susceptible de producir esos intereses, lo que se estima como los frutos que el mismo debió haber producido a su legítimo propietario, es decir, constituyen su valor de capitalización. En estas condiciones, para la procedencia del pago de los perjuicios causados, basta demostrar que, como una consecuencia inmediata y directa de la suspensión decretada, el ganancioso no pudo disponer libremente del inmueble controvertido durante determinado tiempo, y no que para acreditar la existencia de los mismos sea menester demostrar que sufrió aquéllos, no sólo porque no hubiese podido disponer del bien, sino, además, que por dicha suspensión dejó de percibir una ganancia específica proveniente, entre otras causas, de una oferta de compraventa o arrendamiento del inmueble multicitado, oferta que, por otra parte, no podía producirse por carecer el presunto vendedor de su libre disposición, siendo detentado por diversas personas, además de que directamente pudo explotar el inmueble rústico el recurrente, bien sea en cultivos agrícolas o en la industria ganadera.
Precedentes
Queja 29/73. Sucesión intestamentaria a bienes de Enrique Machado Cuevas. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.