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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 47
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 47
Cuando se interpone amparo directo contra una sentencia civil condenatoria, y ésta deja de ejecutarse en virtud de que se concede la suspensión y se otorga una fianza para garantizar las prestaciones o la parte relativa de esas prestaciones, para hacer efectivo el pago de la fianza basta demostrar los extremos siguientes: a) Que exista un fallo condenatorio; b) Que se conceda la suspensión del mismo; c) Que se otorgue fianza para que surta efectos tal suspensión, y d) Que con la suspensión se hayan causado daños y perjuicios.
Precedentes
Queja 92/71. Jesús Martínez Sánchez. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.