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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 51
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA PRUEBA PERICIAL NO ES LA UNICA PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOS BIENES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 51
Es cierto que de conformidad con los artículos 1194 y 1367 del Código de Comercio, el tercerista está obligado a probar la identidad de los bienes embargados con los de que se dice propietario, pero también lo es que la prueba pericial, siendo la idónea para lograr los efectos señalados, no es la única, pues cuando del análisis prudente de otras probanzas se llega al mismo resultado, el juzgador debe tener por acreditado el extremo a que se hace referencia; o sea, cuando del enlace natural que resulta de los varios elementos de las constancias de autos, de su examen, cotejo y relación entre sí, se llega a la convicción de que los hechos constitutivos de la acción intentada quedaron plenamente acreditados -que es lo que integra la prueba presuncional-, a estas presunciones debe atenderse, independientemente de que no se haya desahogado un medio probatorio en especial.
Precedentes
Amparo directo 1944/70. Heriberto Barraza Ruiz y coagraviados. 11 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.