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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 32
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE, POR OMISIONES DEL JUEZ DE INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 32
En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que los subsane, porque debe corregirlos por sí mismo.
Precedentes
Amparo directo 3239/73. David Silva López. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 49, página 167, bajo el rubro 2, bajo el rubro "APELACION, EFECTO DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.".