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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 33
COHEREDEROS, APROBADO EL PROYECTO DE PARTICIPACION Y ADJUDICACION, CESA EL CARACTER DE, SALVO EN CASOS DE EXCEPCION ESTABLECIDOS EN LA LEY. VENTA DE LOS BIENES DE LAS SUCESIONES CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 33
Aprobado en un juicio intestamentario el proyecto de división y participación por el Juez del conocimiento, y hecha la respectiva adjudicación, la venta por uno de los herederos de la parte de que se haya constituido propietario, es legal. Por ello el documento público que hayan exhibido los actores, y que constituye prueba plena en su contra al tenor del artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, documento en que el Juez del conocimiento haya aprobado el proyecto de participación de los bienes dejados por el autor de la sucesión, constituyó en dueña del predio inventariado a una de las herederas; y si posteriormente ésta vende el inmueble en cuestión a un tercero, según contrato privado de compraventa, la operación es legal, ya que no lesionó los derechos de sus demandantes.
Precedentes
Amparo directo 2753/72. Angel Zambada Ponce y Juan Leandro Zambada Ponce. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.