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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241578
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 35

COSTAS, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA FACULTADO LEGALMENTE PARA, EN TODO CASO, CONDENAR AL PAGO DE AMBAS INSTANCIAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 73/71. Silverio Vázquez Ibarra y coagraviados. 16 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 241578