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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 35
CONTRAFIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES SECUESTRADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 35
Si la sentencia reclamada en amparo, al absolver a la demandada, declaró inexistente el contrato base de la acción y, por consiguiente, el gravamen hipotecario constituido para garantizar el cumplimiento del contrato, así, al dejar sin efecto la suspensión otorgada a la parte quejosa con motivo de la admisión de la contrafianza, tiene como consecuencia no sólo el levantamiento de la cédula hipotecaria correspondiente, sino, además, la tildación del gravamen de que se trata en el registro de la propiedad, lo que entraña la posibilidad de que la demandada disponga de los bienes, quedando en estado de insolvencia en perjuicio de la actora, quien, de obtener sentencia favorable en el amparo, estaría en imposibilidad no sólo de cobrar sino de garantizar el crédito que afirma tiene a su favor; luego entonces, para hacer posible el que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación, debió garantizarse el valor de tales inmuebles, más los intereses causados por el mismo en un año. Puede acontecer, sin embargo, que el valor de lo gravado o secuestrado sea mayor que el importe de las prestaciones demandadas y, en ese supuesto, la contragarantía, con la finalidad de no causar perjuicios a la parte gananciosa, debe determinarse conforme a ese importe, más los intereses causados en el mismo término.
Precedentes
Queja 108/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.