Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241580
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39
DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39
Dado el contenido de la fracción décima segunda del artículo 279 del Código Civil, del Estado de Oaxaca, debe estimarse que la falta de ministración de alimentos de un cónyuge para el otro constituye una causa destacada y autónoma de divorcio, que sólo puede hacerse valer en determinadas condiciones que el propio precepto señala y que, por tanto, no puede hacerse recaer dentro de otra causal, como es la de injurias.
Precedentes
Amparo directo 5211/73. Josefa Martínez Pérez de Salvador. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 76. Amparo directo 1308/61. María Luisa Gallego Castro. 11 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen LXVII, página 76, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LA FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS CONSTITUYE UNA CAUSAL AUTONOMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).