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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241581
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 5211/73. Josefa Martínez Pérez de Salvador. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIII, página 145. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).
Registro digital (IUS): 241581