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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 39
El abandono económico no puede quedar comprendido dentro de la causal de injurias, pues la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que la enumeración que hace el artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, correspondiente al 279 del Código Civil del Estado de Oaxaca, es limitativa y no enunciativa.
Precedentes
Amparo directo 5211/73. Josefa Martínez Pérez de Salvador. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 145. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE, NO COMPRENDEN EL ABANDONO ECONOMICO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE HIDALGO).