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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 59
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 59
Si bien el artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato establece que el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez, el artículo anterior, el 219, establece una limitación a la facultad que el 220 concede al juzgador, pues aquél categóricamente establece que el testimonio de terceros no hace ninguna fe cuando se trate de demostrar... "II. La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado".
Precedentes
Amparo directo 5337/72. Leandro Moreno Nájera. 4 de octubre de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.