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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 63
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 63
Tratándose de un conflicto competencial para conocer de un juicio sumario sobre responsabilidad objetiva y si los Códigos de Procedimiento Civiles de los Estados que compiten coinciden en prescribir que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acciones personales, y que, cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor, si vive uno de los demandados en el domicilio que señala el actor y tratándose de una acción personal procede declarar que es competente para conocer del juicio aquél cuya residencia está ubicada donde lo está el domicilio que escogió el actor.
Precedentes
Competencia civil 52/73. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Torreón, Coahuila, y Quinto de Letras de lo Civil, de Monterrey, Nuevo León. 3 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 213, bajo el rubro "DAÑOS. COMPETENCIA CUANDO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS. CORRESPONDE AL JUEZ QUE ESCOJA AL ACTOR.".