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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 65
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 65
Para decretar la suspensión, la autoridad responsable debe atender a las constancias de autos de donde es posible deducir la importancia del negocio, para así establecer, en forma aproximada, el monto de la fianza para responder de los posibles daños y perjuicios que con esa medida se pudiesen ocasionar a terceros. Si en un caso la responsable, para determinar aquél, se apoyó en el valor atribuido por los demandados al inmueble controvertido, afirmación que, según el recurrente, por no perjudicar a los absolventes, no prueba plenamente dicho valor que, por ello, no debió ser tomado en consideración, resultando así excesivo el importe de la garantía, debe afirmarse que no es menester que para determinar el monto de la fianza se encuentre plenamente probada la cuantía del negocio, sino tan sólo que existan elementos en autos de donde pueda ser deducida, quedando al prudente arbitrio de la responsable determinar aquél conforme a tales constancias, pues no puede hacerlo en forma caprichosa. Así, aunque lo manifestado por los demandados no pruebe plenamente el valor del inmueble de que se trata, indudablemente debió ser tomado en consideración para calcular el monto de la garantía, usando correctamente el arbitrio que para el efecto le otorga la ley; de manera que al apoyarse en dichas manifestaciones la indicada responsable para establecer la cuantía de la fianza, no comete las violaciones que en este aspecto se le atribuyan.
Precedentes
Queja 35/72. Juan Saade Murra. 14 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.