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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 65
SINDICATOS, ENAJENACION POR LOS, DE SUS BIENES INMUEBLES. VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 65
No existe prohibición legal que impida a un sindicato enajenar bienes inmuebles. Los artículos 27, fracción II, de la Constitución Política; 374, fracción II, y 378, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no contienen disposición alguna que prohiba a los sindicatos enajenar inmuebles de su propiedad; por tal razón, no puede válidamente apoyarse una acción de nulidad de un contrato de compraventa fundándose en que los inmuebles del sindicato vendedor son inenajenables.
Precedentes
Amparo directo 9/74. Federación de Obreros y Campesinos del Valle del Yaqui, U.G.O.C.M. 16 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ENAJENACIONES DE BIENES SINDICALES.".