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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 13
Es cierto que conforme al artículo 271 in fine del Código de Procedimientos Civiles, tratándose de un negocio en que se afectan relaciones familiares, como lo es un juicio sobre alimentos, en caso de falta de contestación a la demanda ésta debe tenerse por contestada en sentido negativo, pero también es cierto que no pueden tenerse por opuestas excepciones que el reo no haga valer oportunamente. Por tanto, como en los términos del artículo 81 del citado ordenamiento legal, las sentencias deben ocuparse exclusivamente de las personas, acciones y excepciones que fueron materia de la controversia, es inconcuso que el Juez de primer grado no podía tomar en consideración cuestiones ajenas a la litis, que el demandado venga a plantear hasta la segunda instancia del juicio.
Precedentes
Amparo directo 4009/71. Walfre Marbán Muñoz. 2 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.