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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, FINALIDAD DE LA INSTITUCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 14
La institución de los alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor, o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que viva con decoro y pueda atender a su subsistencia.
Precedentes
Amparo directo 2474/73. Rosa Baruch Franyutti y coagraviados. 20 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmen 61, página 14. Amparo directo 5796/71. Aurora Mata Caballero. 25 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 61, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, NATURALEZA DE LOS.".