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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 15
El hecho de que se demuestre en el juicio de alimentos que la esposa tiene ingresos que le permiten subvenir a las necesidades alimenticias de ella y de su hijo, no desvirtúa la afirmación de que el marido al separarse del hogar los haya dejado desamparados, ya que el amparo y protección que el hombre representa para su familia dentro del hogar no se reduce simplemente a la cuestión material de que las personas que dependen de el tengan comida, sino en todos aquellos aspectos necesarios para el logro de los fines del matrimonio: vida en común, socorro mutuo, atención del hogar, administración de los bienes, educación de los hijos, etcétera, que se previenen en los artículos 162, 163, 164 y 176 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4534/73. Manuel Armando Granados Jiménez. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.