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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 16
APELACION, EXCEPCIONES EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 16
No es admisible que en segunda instancia puedan oponerse excepciones. La segunda instancia tiene un amplio contenido de acuerdo con nuestro sistema, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes e incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda que el Juez no examinó. A pesar de ello, durante su tramitación sólo podrán oponerse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 5950/73. Eduardo Fanjón de Castro. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen I, página 13. Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 56, página 17. Amparo directo 370/73. Homero Olivares Loya. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.