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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 17
APELACION. LA FALTA DE UN ELEMENTO PROCESAL CONSTITUTIVO DE LA ACCION, RELEVA AL TRIBUNAL DE ALZADA DE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA APRECIACION DE PRUEBAS QUE TIENDEN A LA DEMOSTRACION DE LOS HECHOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 17
Si el tribunal de alzada encontró que la acción ejercitada era improcedente por ausencia de uno de sus elementos constitutivos, no tuvo por que estudiar los agravios que impugnaban la apreciación del a quo de las pruebas respectivas, dado que tal análisis que mira hacia la demostración de los hechos constitutivos de la acción, conforme al artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, tiene como presupuesto lógico la procedencia de la misma, lo que no se da si la demandante carecía por ejemplo de legitimación activa, que es requisito de procedencia previsto por el artículo 1o., fracción I, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 61, página 14. Amparo directo 276/73. Clara Pita Bello de Soriano. 21 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 61, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, AGRAVIOS EN LA. FALTA DE UN ELEMENTO PROCESAL CONSTITUTIVO DE LA ACCION. RELEVA AL TRIBUNAL DE ALZADA DE ESTUDIAR LOS RELATIVOS A LA APRECIACION DE PRUEBAS QUE TIENDEN A LA DEMOSTRACION DE LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".