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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241597
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 17

ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 1472/72. Aceros, S.A. y Manuel Frunkim. 19 de septiembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 241597