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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 21
COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EFECTOS RESPECTO AL PAGO DE UNA RENTA Y UNA INDEMNIZACION POR DETERIORO
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 21
Si al comprador le es entregada por el vendedor la posesión del inmueble motivo de la operación, como el uso y el deterioro del bien no son prestaciones que se puedan restituir, la ley tradujo esa restitución en el pago de una renta y de una indemnización, pero no en atención a una simple apreciación subjetiva o presuncional de las partes contratantes, sino al valor efectivo de la prestación recibida y del deterioro generado; por eso la exigencia de que ambas prestaciones sean fijadas por peritos y no arbitrariamente por las partes. Así la situación, no puede ser condenado el comprador al pago de la renta y de la indemnización por deterioro fijadas de antemano por los contratantes, ya que el obligado tiene derecho irrenunciable a que su monto se fije por peritos.
Precedentes
Amparo directo 2308/72. Ernesto Reyes Palma. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 112, página 356, bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION.".