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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 22
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 22
Los daños y perjuicios en la contrafianza no se cuantifican, cuando hay embargo, por el monto de lo demandado, sino por el valor de la cosa que se va a rematar para garantizar que los bienes rematados vuelvan al patrimonio de donde salieron, y en eso se distingue de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión concedida, pues ésta debe ser bastante para garantizar el importe de lo demandado o de lo condenado, si no hay bienes embargados, por el peligro que existe de que desaparezcan los bienes de la parte perdidosa y al negarse el amparo el ganancioso no encuentre bienes en que ejecutar la sentencia.
Precedentes
Queja 101/73. Du Pont, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 19. Queja 70/69. Distribuidora Shell de México. 1o. de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 2, página 25. Queja 299/66. Carlos Minvielle Roca. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIX, página 26. Queja 78/60. Roberto Webb. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.