Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241602
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, AMENAZAS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 23
La exigencia de narrar los hechos en que se sustenta la existencia de una causal de divorcio por injurias graves, amenazas y sevicia resaltando o subrayando los datos de tiempo y lugar de su acontecimiento, obedecen no sólo al propósito que sigue el juzgador de impartir justicia con todo apego a la ley, mediante la debida apreciación de la importancia de los hechos, sino también al interés de que sea respetado el principio de igualdad de las partes en el proceso y que el reo sea debidamente oído y vencido en juicio; y esto sólo puede lograrse si en el procedimiento son respetados los principios de equidad, igualdad y honestidad entre las partes, los cuales se verían dañados si el actor oculta los hechos constitutivos de su acción. Por lo tanto, aun en el supuesto de que el reo no oponga excepciones o no demuestre sus defensas, si el actor no acredita plenamente los hechos de su acción, y que son precisamente los narrados en su demanda con la intención de describir en forma precisa la conducta que integra la causal de divorcio, la acción debe declararse improcedente.
Precedentes
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.