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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 24
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO LAS CONSTITUYE LA DEMANDA DE ALIMENTOS DE UN CONYUGE CONTRA EL OTRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 24
La instauración de una demanda de alimentos en contra del esposo, no puede constituir una injuria causal de divorcio, dado que los alimentos son un derecho que corresponde a los cónyuges y a los hijos conforme a los artículos 302 y 303 del Código Civil, que puede exigir el propio acreedor o el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, de conformidad con el artículo 315, fracciones I y II, del mismo ordenamiento, y el hecho de que el esposo deudor alimentista se haya separado del hogar, no lo releva de la obligación de seguirlos ministrando a su esposa e hijos, por no estarse en ninguno de los supuestos del artículo 320 del citado código, para considerar que cesó la obligación alimentaria a cargo del deudor.
Precedentes
Amparo directo 4534/73. Manuel Armando Granados Jiménez. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.