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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE NARRAR SUS HECHOS CONSTITUTIVOS CON CLARIDAD Y PRECISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 25
Para que la causal de sevicia prospere, se requiere que la parte actora narre con toda precisión en su demanda los hechos que integran la sevicia o sea la conducta cruel de su consorte y los efectos provocados en el hogar o en la persona del cónyuge inocente, con el fin de que el juzgador pueda apreciarlos en su verdadero valor, ya que sólo así se puede determinar si la conducta del demandado efectivamente es cruel y ha provocado los efectos naturales de la sevicia, esto es, un estado de inseguridad física o mental en el ofendido, que a su vez provoque la imposibilidad de la continuación del vínculo matrimonial, por las negativas consecuencias que esto último acarrearía.
Precedentes
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.