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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. DEBEN NARRARSE Y PRECISARSE EN LA DEMANDA EL LUGAR, MODO Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 25
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sustentado que la causal de injurias graves y amenazas requiere para su procedencia que el actor señale con toda precisión en la demanda inicial de divorcio, no sólo los hechos en que consisten las injurias a que aluda, sino también el lugar y tiempo en que se realizaron, lo cual es obvio, porque sólo así el demandado tiene oportunidad de acreditar hechos contrarios sucedidos en ese mismo lugar y tiempo, que desvirtúen el invocado por la parte actora como constitutivo de su acción, o bien acreditar hechos distintos que destruyan el relatado en la demanda de divorcio. Si esta condición no se cumple, es evidente que el reo queda en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan para demandarle el divorcio, ni el tiempo y lugar en que acontecieron, y por lo tanto, la sentencia que lo condenara sería ilegal, porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al reo.
Precedentes
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.