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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 38
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, ILEGALIDAD DEL. PUEDE RECLAMARSE EN APELACION ORDINARIA, AUNQUE EL REO NO HAYA COMPARECIDO AL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 38
No existe impedimento legal alguno para que la demandada que haya sido emplazada por edicto en juicio, a cuya primera instancia no haya comparecido, objete la legalidad de dicho emplazamiento en el recurso de apelación ordinaria que interponga en contra de la sentencia definitiva y ofrezca pruebas tendientes a demostrar su objeción. En efecto, como lo ha sostenido esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter mas grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y si, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo directo 3739/72. Elena Plata Ochoa. 2 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.