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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 39
ESTADO CIVIL, AMPARO DIRECTO POR VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, EN JUICIOS DEL. O QUE AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 39
El artículo 107 constitucional en su fracción III, inciso a), hace procedente el amparo en contra de sentencias definitivas en materia civil, por violaciones del procedimiento, cuando éstas afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo y, por su parte, el artículo 159 de la Ley de Amparo, al reglamentar este precepto constitucional, señala específicamente los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso; de manera que aun cuando tanto el imperativo constitucional, como su reglamentario de la Ley de Amparo, o sea el artículo 161, relevan al quejoso de la obligación de interponer los recursos ordinarios procedentes en contra de las violaciones de procedimiento que se cometan en un juicio civil, de la necesidad de invocar esas violaciones por vía de agravio en la apelación en contra de la sentencia definitiva, cuando se trate de controversias del orden familiar, el requisito que si es indispensable, es que tales violaciones sean de las que se consideran lesivas para la defensa del agraviado, conforme lo previene el artículo 159 de la citada ley reglamentaria, pues de no haber sido así la intención del legislador, es decir, si el sentido de la ley fuera que tratándose de cuestiones de familia, todas las violaciones del procedimiento, afectaran o no a las defensas del quejoso, pudieran invocarse en el amparo directo contra la sentencia definitiva, habría sido ocioso que en el artículo 161 de la Ley de Amparo, al señalar los requisitos para reclamarlas en vía de amparo contra la sentencia definitiva en juicios civiles, hiciera nuevamente la aclaración de que tales requisitos no se exigirán en el amparo contra sentencias dictadas sobre acciones del estado civil o que afecten la estabilidad de la familia.
Precedentes
Amparo directo 328/73. Gloria Arellano Chávez de Sabag. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.