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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 45
MATRIMONIO CONTRAIDO DE BUENA FE, NULIDAD DEL. ALIMENTOS PARA LA ESPOSA DESPUES DE DECLARADA ESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 45
El artículo 255 del Código Civil del Distrito Federal es claro en el sentido de que, cuando el matrimonio declarado nulo fue contraído de buena fe por ambos consortes, el mismo producirá sus efectos civiles en favor de éstos, mientras dure, o sea hasta que es declarada la nulidad; de manera que si el tribunal responsable, por considerar que ambos consortes habían procedido de buena fe al contraer su matrimonio, concedió a la demandada el derecho a percibir alimentos del actor con posterioridad a la disolución del vínculo declarado nulo, contravino dicha disposición, al pretender prolongar los efectos civiles del matrimonio, derivados del artículo 302 del Código Civil ("los cónyuges deben darse alimentos"), después de su duración, situación que sale de los límites señalados por el legislador para la protección de los contrayentes que actuaron de buena fe al celebrar un matrimonio nulo y que solamente se da durante la subsistencia del vínculo.
Precedentes
Amparo directo 3740/74. Rubén Aguilar Mendieta. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.