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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 45
MATRIMONIO Y ALIMENTOS, NULIDAD DE APELACION Y REVISION DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 45
Al disponer el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que las sentencias sobre nulidad de matrimonio (entre otras) abren de oficio la segunda instancia, y que aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, ello quiere decir que el tribunal, en estos casos, no se encuentra supeditado a que la litis en el segundo grado sea planteada en los agravios ni tampoco se encuentra limitado a los términos de la apelación, sino que debe hacer la revisión del fallo con plenitud de jurisdicción, sin que para analizar un determinado punto sea necesario que haya sido alegado por alguna de las partes en la segunda instancia; de manera que si el Juez, al estudiar la causal de nulidad del matrimonio que le fue planteada, decidió sobre el derecho de la demandada y de su hija, para seguir recibiendo alimentos del actor después de anulado el matrimonio como una consecuencia de esa nulidad, la limitación al estudio de ese derecho pudo derivarse de la propia ley y no de que se hubieran o no formulado agravios en la apelación reclamando ese derecho, pues esa omisión es intrascendente. En esas condiciones, si los términos de la apelación no limitan al tribunal revisor, la falta de expresión de agravios de la parte que interpuso el recurso es irrelevante.
Precedentes
Amparo directo 3740/74. Rubén Aguilar Mendieta. 11 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.