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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 57
NOMBRE, CAMBIO DEL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 57
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima procedente la acción rectificadora de las actas del Registro Civil en lo referente a nombres y apellidos, pero no para cambiarlos simplemente por letras únicas, cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles. La necesidad de la mutación se acredita no sólo con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la justifican. En diversos casos que han sido materia de ejecutorias de este Alto Tribunal, con ese objeto se aportaron además pruebas documentales públicas y privadas, como actas de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, documentos oficiales de filiación, identidad, pasaportes migratorios, nombramientos, cargos honoríficos, distinciones, relativos a intervención en actos y actividades públicas, judiciales, administrativas y sobre anotaciones en registros públicos, como actos significativos de la vida civil, artística y social. Pero no se justifica la rectificación del acta de nacimiento si resulta caprichosa, como en el caso de pretender substituir el apellido paterno por sólo su letra inicial; con lo cual, además, no obstante la filiación legítima del interesado de hijo de matrimonio, se le colocaría en situación semejante a la de hijo de padre desconocido.
Precedentes
Amparo directo 4062/73. Jesús Viramontes Pérez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 57. Amparo directo 6457/66. Sara Regalado Vázquez. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXIV, página 50. Amparo directo 3521/66. María Belén Vázquez Estrada. 26 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLVIII, página 209. Amparo directo 5421/58. José Vignon Whaley. 19 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.