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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 59
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 59
Aun cuando sea cierto que el acta levantada ante el agente del Ministerio Público exhibida por la actora de un juicio de investigación de la paternidad, no contenga un reconocimiento formal por parte del reo de la paternidad sobre el menor (pues el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio sólo puede hacerse de cualquiera de los modos que señala el artículo 299 del Código Civil del Estado de Veracruz), tal documento sí constituye un principio de prueba, que, en los términos de la fracción IV del artículo 314 del citado ordenamiento, hace procedente la acción de investigación de la paternidad ejercitada. En efecto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de prueba para acreditar la filiación puede ser "un documento de aquél a quien se atribuye la paternidad, y que, aun cuando no se haya otorgado especialmente para servir de prueba, haga verosímil el hecho a demostrar...".
Precedentes
Amparo directo 5409/73. Ponciano Herrera Uscanga. 9 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Cuarta Parte, página 51 bajo el rubro "PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".