Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241615
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSOS LEGALES PARA HACERLAS VALER EN AMPARO (ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60
Debe tenerse presente que, en los términos del último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, en los juicios que versan sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, no es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios que establece la ley, para que pueda declararse fundada una violación procesal reclamada en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 3739/72. Elena Rosa Plata Ochoa. 2 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.