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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241616
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60

PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA EN JUICIO POR QUIEN NO ES PARTE SINO SIMPLE INCIDENTISTA. DEBE SER CONSIDERADA POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 3926/73. Feliciana Sánchez Pérez. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA EN JUICIO POR QUIEN NO ES PARTE SINO SIMPLE INCIDENTISTA. DEBE SER CONSIDERADA POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 241616