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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60
PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA EN JUICIO POR QUIEN NO ES PARTE SINO SIMPLE INCIDENTISTA. DEBE SER CONSIDERADA POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 60
Si con fundamento en el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, compareció la esposa del demandado en el juicio de alimentos que le seguía la madre de éste, solicitando la reducción de la pensión alimenticia provisional que se fijó en el auto admisorio de la demanda exhibiendo su acta de matrimonio con el reo para fundar su reclamación que fue admitida a trámite, es evidente que ese instrumento vino legalmente al juicio y que, por lo mismo, el Juez, de conformidad con los artículos 225 y 239 del propio ordenamiento, puede tomarlo en consideración para normar su criterio, aun cuando no se trate de un elemento de convicción presentado por alguna de las partes, pues en cambio es una de las constancias de autos que el Juez debe considerar, aun cuando no se hubiera ofrecido como prueba, pues de conformidad con los artículos invocados, el juzgador, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualesquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero y, por otra parte, las constancias de autos se tomarán como pruebas, aunque no se ofrezcan.
Precedentes
Amparo directo 3926/73. Feliciana Sánchez Pérez. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA EN JUICIO POR QUIEN NO ES PARTE SINO SIMPLE INCIDENTISTA. DEBE SER CONSIDERADA POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.".