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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 65
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 65
La congruencia de los fallos judiciales en materia civil debe regirse atendiendo primero a la acción ejercitada, así como a sus consecuencias, y a las defensas y excepciones opuestas para establecer la declaración del derecho protegido por la acción y en su caso la condena que proceda, decidiendo al efecto con claridad y precisión todas las pretensiones deducidas en la demanda, contestación y en el pleito; por consiguiente, el principio de congruencia que rige a las sentencias dictadas en los juicios del orden civil, está determinado por el derecho ejercitado y las defensas y excepciones hechas valer; esto es, que el particular al intentar una acción en realidad solicita que el Estado, por conducto del poder correspondiente, declare el derecho que le asiste, en caso de no ser destruido por las defensas y excepciones o, bien aplique las normas legales que sean procedentes atenta la naturaleza y las particularidades de la acción ejercitada, de las defensas y excepciones del reo y, por consecuencia, el fallo debe resolver sobre la acción ejercitada frente a las susodichas defensas y excepciones, no sobre cuestiones diversas.
Precedentes
Amparo directo 2810/73. Amelia Reyes Gómez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.