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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 66
SENTENCIAS. ERRORES GRAMATICALES O DE USO DE TERMINOLOGIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 66
El error en las sentencias en la denominación de las excepciones como dilatorias cuando son perentorias, no implica violación al principio de congruencia, porque si el estudio de estas defensas se efectuó en dichas sentencias con directa relación a las pruebas aportadas al juicio, a efecto de determinar la procedencia o la improcedencia de la acción, esto implica que las excepciones en realidad se resolvieron en cuanto al fondo y no como excepciones de previo y especial pronunciamiento. Por consecuencia, la sola circunstancia de llamar excepciones dilatorias a las excepciones que no tienen este carácter, no puede constituir causa de ilegalidad de la sentencia, además que la concesión del amparo para efectos no se justifica con base en este motivo, porque sólo provocaría que la autoridad responsable corrigiera un error en el uso de términos gramaticales o técnicos que obviamente no afectaron a los fundamentos de la sentencia, lo que sería contrario al espíritu de la ley, que esencialmente busca evitar que los tribunales dicten sentencias arbitrarias y carentes de fundamento.
Precedentes
Amparo directo 374/73. Arnulfo Orozco Cossío. 25 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.