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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 67
TESTIGOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA FORMULARLES PREGUNTAS DIRECTAS A LOS OFRECIDOS POR LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 67
Si bien es verdad que el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán, faculta al Juez para preguntar a las partes o a los testigos lo que estime conducente para investigar la verdad respecto de los puntos controvertidos, también lo es que esta facultad no puede estimarse como un deber imperativo del Juez, porque la no intervención de la autoridad judicial para interrogar a las partes o a los deponentes, no puede tenerse como una calificación en cuanto al valor probatorio de la probanza, ya que ésta es propia de la sentencia definitiva y su facultad de intervenir queda a la discreción del Juez, cuando de las circunstancias que se desprendan de la declaración, o de la capacidad del testigo, se puede obtener mayor provecho del conocimiento de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 5308/73. Pedro Armando Carrillo Chan. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.