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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 69
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS SOBRE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 69
Si a quien se demanda la terminación de un contrato de arrendamiento, es una empresa concesionaria de vías generales de comunicación, el conocimiento y decisión de ese litigio no corresponde a los Jueces del fuero común, sino al Juez de Distrito en donde se encuentra ubicado el inmueble materia del contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, fracción VIII, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia civil 6/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia Civil de Torreón, Coahuila, y Cuarto de lo Civil de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 20 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.