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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 13
Sí es cierto que la apelante al señalar en su escrito de apelación los hechos que constituían o integraban su agravio correspondiente, lo hizo en forma general, pero no es menos cierto que los expresó claramente, determinando el acto o actos que lesionaban el derecho de la recurrente, y si literalmente no se refirió a la reconvención, pero ésta se combatía implícitamente por aquéllos, ello no implica que el tribunal de alzada se encontrara impedido de realizar su examen, pues su obligación era relacionarlos con los dispositivos legales aplicables, de acuerdo con el principio de que las partes deben exponer los hechos, siendo el juzgador quien debe subsumirlos dentro del derecho.
Precedentes
Amparo directo 2695/73. Guillermo González Castellanos. 5 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.