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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ARRENDATARIO. NATURALEZA Y VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 13
Si en un escrito o carta se consigna el resultado de un acuerdo verbal concertado por ambas partes en lo concerniente al arrendamiento de una finca, en que el demandado hace constar que además de las obligaciones asumidas en el machote impreso se compromete a pagar una cantidad en diversas pensiones mensuales y a realizar obras en la localidad en beneficio del arrendador por un valor no inferior a otra cantidad, ninguna trascendencia tiene en la determinación de que las mencionadas prestaciones constituyen parte del precio del arrendamiento, el que el escrito que las contiene sólo haya sido firmado por el obligado, si dicho acuerdo es reconocido y aceptado por el arrendador en su demanda, y el arrendatario no lo impugna. El hecho de que los pagos y las obras hubieran sido determinados, no es motivo para negarles el carácter de renta, sino antes bien para concederles ese carácter, pues la renta debe ser determinada, según los términos del artículo 2399 del Código Civil; y el que esos pagos y obras hubieren sido cumplidos en un plazo inferior al término del arrendamiento, por lo que se refiere a las obras, no quita el carácter de renta a la contraprestación del inquilino.
Precedentes
Amparo directo 2350/73. Luz Chávez Holguín, representante de Concepción y Guadalupe Chávez Holguín. 14 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.