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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 17
DEMANDA, CONFESION DE LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 17
La contestación de la demanda tiene un destino definido y preciso que se basa principalmente en la intención del reo de defenderse, negando el derecho de su contraparte o destruyendo los fundamentos en que se apoyan las reclamaciones de la demanda y por ello su aspecto principal es la referencia a los puntos de hecho en que el actor trata de configurar su acción a efecto de destruirlos, negándolos o rebatiéndolos. Por consecuencia, cuando un hecho se reconoce expresamente en la contestación de la demanda, dicha confesión debe prevalecer porque es un reconocimiento espontáneo, liso y llano y sin reservas, respecto de una circunstancia fundamental de la litis que alega la parte contraria y que a éste último le incumbiría probar. Así pues, el efecto de la confesión dentro del ámbito del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, es el de producir como consecuencia causal la comprobación del hecho que podría ser objeto de controversia, pero que una vez reconocido y confesado se debe tener como fehacientemente probado, sin que pueda retractarse el confidente, a menos que demuestre que lo confesado se hubiere hecho para defraudar a terceros.
Precedentes
Amparo directo 6125/72. Raymond J. Gambon. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 66, página 23. Amparo directo 5988/72. Orville L. Counselman y otra. 26 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 66, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, VALOR DE HECHOS CONFESADOS EN LA CONTESTACION DE LA.".