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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 17
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION RESPECTO A LA CONDENA GENERICA SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 17
La tesis jurisprudencial número 354, visible en la página 1090 de la Cuarta Parte del Apéndice de jurisprudencia de 1965, relativa a que es improcedente la suspensión tratándose de la condena en costas, en tanto éstas no se liquiden en el incidente correspondiente para hacerla exigible, es aplicable a la condena por daños y perjuicios, mientras éstos no sean liquidados.
Precedentes
Queja 139/72. Gloria Sánchez de López. 29 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 115/72. Graciela Monteagudo de la Pavía. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CX, página 25. Queja 257/65. J. Guadalupe Flores de la Garza. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.