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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. ES NECESARIO QUE EN LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA EL TERMINO RESPECTIVO HAYA TRANSCURRIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 18
El término mayor de seis meses de abandono del hogar conyugal, señalado por la ley como causal de divorcio, constituye un elemento de la acción respectiva; esto significa que para que el ejercicio de la misma acción prospere, es necesario que en la fecha de presentación de la demanda dicho término haya transcurrido; consiguientemente, la pretensión que se haga en el sentido de que el referido cómputo del término de seis meses, debe hacerse a partir del emplazamiento a la demanda, es infundado.
Precedentes
Amparo directo 1902/73. José Zárate Heredia. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.