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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA FECHA DE LA SEPARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 19
El término de seis meses que señala la fracción VIII del artículo 226 del Código Civil del Estado de Michoacán, debe entenderse que es matemático, no empírico, porque dicho lapso de tiempo no se puede computar sin el señalamiento de la fecha de su inicio, y en razón de que si se admitiera que el citado cómputo pudiera hacerse a partir de un tiempo indeterminado, supuesto o aproximado, o que bastara la sola afirmación del actor en su demanda en el sentido de que había transcurrido tal lapso, se privaría la parte demandada de la oportunidad de defenderse y demostrar que el referido término no había transcurrido, o simplemente de probar que el abandono jamás había existido, pues carecería de materia que impugnar el respeto en la contestación a la demanda y de la oportunidad de demostrar tal impugnación en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 1902/73. José Zárate Heredia. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.