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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE PERDON SI NO SE REANUDA LA VIDA EN COMUN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 19
La prohibición para pedir el divorcio cuando ha mediado perdón expreso o tácito que establece el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no tiene aplicación tratándose de la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal por más de seis meses, puesto que el perdón sólo puede concebirse cuando se reanuda la vida en común, ya que los actos encaminados a obtener esa reanudación por parte del cónyuge inocente o abandonado, sólo pueden tomarse como la proposición de otorgar ese perdón, que sólo se actualizará si cesa la causal, o sea, si el otro cónyuge cede en su actitud de abandono y reanuda la vida matrimonial; así que si no accede, no se tendrá por interrumpido el abandono desde que éste se realizó, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que la injustificación del abandono se hace más patente con el rechazamiento de la propuesta.
Precedentes
Amparo directo 2916/73. Julio César Jesús Costa. 19 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.