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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO CADUCA LA ACCION, SI EL DEMANDADO HACE VIDA MARITAL CON OTRA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 20
El cónyuge ofendido conserva su derecho para demandar el divorcio después del término de seis meses establecido por el artículo 269 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando la causal invocada en el adulterio que se ha venido cometiendo ininterrumpidamente por la vida en común que lleva el otro cónyuge con otra persona, aunque el demandante haya reconocido que tuvo conocimiento del adulterio desde la fecha en que éste comenzó, ya que en tales condiciones, el término de seis meses dentro del cual se puede ejercitar la acción de divorcio va comenzando a correr minuto a minuto mientras dure esa vida adulterina, de tal suerte que conforme a esta hipótesis siempre aparecerá presentada la demanda de divorcio en tiempo, porque siempre habrá un momento inicial de la vigencia del adulterio comprendido dentro del aludido término.
Precedentes
Amparo directo 2916/73. Julio César Jesús Acosta. 19 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 38. Amparo directo 9448/66. Cointa Aguilera de Leal. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXIX, página 14. Amparo directo 37/62. Leovigilda Navarrete de Pérez. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXXIII, página 141. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Reyes.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 1074. Amparo civil directo 9634/49/2a. Cerezo Enrique. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota:
En el Volumen XXXIII, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".
En el Volumen CXXI, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO CAUSAL DE. CADUCIDAD DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen LXIX, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
En el Tomo CIX, página 1074, la tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".