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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE. LAS INJURIAS NO LA CONSTITUYEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 21
La causal de incompatibilidad de caracteres se constituye por la intolerancia de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas, que revele una permanente aversión que hace imposible la vida en común; es decir, que significa antipatía de caracteres, diferencias esenciales que hacen que no puedan asociarse dos cosas o que impiden que estén de acuerdo dos personas y es forzoso reconocer que la incompatibilidad se debe a la conducta y al modo de ser de ambos y que por ende las causas que la originan radican en los dos cónyuges y no en uno solo; en cambio, las injurias, al quedar consumadas al terminarse de proferir las palabras, o al acabarse de realizar materialmente los hechos que las constituyen, no pueden revelar esta permanente aversión entre los consortes que haga imposible la vida en común, por no ser de tracto sucesivos y poder eventualmente aparecer en momentos de desavenencias conyugales que surjan en el matrimonio. Por lo que en el caso de esta última situación, se comprobaría en todo caso la causal de injurias prevista por la fracción VII del artículo 206 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, pero no la de incompatibilidad de caracteres.
Precedentes
Amparo directo 2197/73. Miguel Neira Montes. 5 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Reynaldo Alor Campillo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, LAS INJURIAS NO CONSTITUYEN LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).".