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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 34
SUSPENSION IMPROCEDENTE. SENTENCIA NO EJECUTABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 34
El requisito exigido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión, o sea que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación, implica necesariamente que la sentencia reclamada sea ejecutable, mediante actos positivos de la autoridad responsable, pues de no ser así, la suspensión es improcedente por su propia naturaleza.
Precedentes
Queja 149/72. Antonio Fragoso Ramírez y otras. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.