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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 34
SUCESIONES, ES NULA LA VENTA DE BIENES DE LAS, FUERA DE PUBLICA SUBASTA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 34
El artículo 1717 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales prevé que aun en la hipótesis de que los herederos se opongan a la venta, el Juez puede autorizar al albacea esa venta para pagar las deudas y gastos urgentes que la sucesión tuviere, debiendo tal venta hacerse en pública subasta, a no ser que la mayoría de los herederos acuerde otra cosa, según lo dispone el artículo 1765 del citado Código Civil. En consecuencia, la venta es nula por no observarse dicha norma imperativa, si el albacea de la sucesión enajenante no recaba la autorización de la mayoría de los herederos para celebrar la compraventa fuera de pública subasta, independientemente de que el Juez tampoco haya dispensado la referida almoneda.
Precedentes
Amparo directo 5986/71. Guillermo Téllez Garrido. 28 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.