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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 37
TITULOS DE CREDITO. AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE LA MUJER SEA FIADORA DE SU MARIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 37
Cuando el importe de las letras origen de la relación cambiaria, en las que la esposa aparece como avalista del marido, es en provecho exclusivo de éste, procede la excepción de incapacidad prevista en la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, supuesto que la mujer casada no puede constituirse fiadora, ni solidariamente responsable con el cónyuge, en beneficio exclusivo del mismo, sin la previa autorización judicial, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que la mujer casada deberá recabar previamente la autorización judicial para obligarse con su marido, frente a terceros, en asuntos del interés exclusivo de aquél.
Precedentes
Amparo directo 3920/73. Teresa Méndez de Toscano. 19 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 173. Amparo directo 10603/66. Clasic, S.A. 26 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen CXXXII, página 173, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. LA ESPOSA REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE EN AVALISTA DE SU MARIDO.".